En el año 2.009 el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, otorga a FUNDACIÓN LA ESPERANZA DE AMALY, la personería jurídica No 2081, que la reconoce como parte integrante del sistema de Bienestar Familiar en Colombia, y a la vez le faculta para desarrollar programas en beneficio de la niñez y la familia.
En consecuencia, en el año 2010 concede licencia de funcionamiento y se suscribe el primer contrato de prestación de servicios, para la atención de 72 NIÑOS Y ADOLESCENTES entre 7 y 18 años, en situación de VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS, en la modalidad de INTERNADO, todos remitidos por el ICBF, vinculados a proceso de restablecimiento de derechos. Posteriormente y gracias a los resultados obtenidos en el seguimiento a los estándares impuestos por el ICBF, que califican la calidad del servicio, el ICBF Regional Bogotá incrementó a 100 el número de niños y adolescentes atendidos; niños y adolescentes que atendemos actualmente, aplicando los principios de especialización, y diferenciación, en dos casas, las cuales cuentan con la licencia de funcionamiento concedida mediante resolución No.1522; y en las cuales están distribuidos los beneficiarios por grupo de edad. La atención institucional se orienta a través de un PLAN DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL PAI, documento avalado por el ICBF.
Nuestro interés es continuar cualificando la prestación del servicio ofreciendo a los jóvenes la posibilidad de acceder a servicios recreativos, educativos, tecnológicos, así como espacios en los que el ambiente sea un verdadero sustituto del medio familiar, es por eso que dentro de las políticas institucionales la cogestión de recursos, ocupa un papel preponderante, toda vez que esta, es un requisito que el contrato de aportes suscrito con el ICBF impone, pues el contrato de aportes, implica que la Institución debe cogestionar para superar los estándares definidos.
Como Entidad Contratista del ICBF, Fundación La Esperanza de Amaly está sujeta a la vigilancia de dicha Entidad, a la vez que acata las directrices de la autoridad competente: Defensor de Familia, en lo que respecta a la definición del proceso de restablecimiento de derechos de niños y adolescentes ubicados en nuestras sedes.